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ORIENTACIONES COMUNES PARA EL SEGUIMIENTO Y LAS EVALUACIONES INTERMEDIAS

By: COMISION EUROPEA.
Material type: materialTypeLabelBookPublisher: LUXEMBURGO OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 1996Description: 38 p.Subject(s): Estudio longitudinal | Evaluación de servicios | Manuales | Metodología | Planes de acción social | Política social | Recomendaciones | Teoría | Unión Europea | Acción socialGenre/Form: DocumentalSummary: Los Estados miembros de la Unión Europea se encargan del seguimiento y las evaluaciones intermedias de las intervenciones de los Fondos Estructurales en el marco de la cooperación. Su realización es responsabilidad de los comités de seguimiento con arreglo a las especificidades tanto de los distintos Fondos como de las realidades locales, regionales y nacionales. El presente documento contiene orientaciones para ayudar en su cometido a los responsables de la aplicación de los Fondos Estructurales. La Comisión Europea no tiene la intención de imponer un marco único a los Estados miembros, sino más bien poner a su disposición un instrumento de trabajo que pueda servir de referencia para los trabajos que se realicen. Estas orientaciones han sido concebidas para clarificar los conceptos de seguimiento y evaluación y establecer un esquema de lectura que combine la flexibilidad apropiada a las diversas situaciones de los Estados miembros y la coherencia necesaria a nivel comunitario.
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Los Estados miembros de la Unión Europea se encargan del seguimiento y las evaluaciones intermedias de las intervenciones de los Fondos Estructurales en el marco de la cooperación. Su realización es responsabilidad de los comités de seguimiento con arreglo a las especificidades tanto de los distintos Fondos como de las realidades locales, regionales y nacionales. El presente documento contiene orientaciones para ayudar en su cometido a los responsables de la aplicación de los Fondos Estructurales. La Comisión Europea no tiene la intención de imponer un marco único a los Estados miembros, sino más bien poner a su disposición un instrumento de trabajo que pueda servir de referencia para los trabajos que se realicen. Estas orientaciones han sido concebidas para clarificar los conceptos de seguimiento y evaluación y establecer un esquema de lectura que combine la flexibilidad apropiada a las diversas situaciones de los Estados miembros y la coherencia necesaria a nivel comunitario.

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