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LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL EJERCICIO DE LA TUTELA DE PERSONAS MAYORES

By: RUEDA, J.D.
Contributor(s): MARTIN, F.J.
Material type: materialTypeLabelBookISSN: 1578-3103 (papel); 2014-1629 (online).Subject(s): Deterioro cognitivo | Fundaciones | Incapacidad jurídica | Normativa | Personas mayores | Tutela | Tutor legal | España | Acción social | MayoresGenre/Form: DocumentalOnline resources: Path In: AGATHOS. ATENCION SOCIOSANITARIA Y BIENESTAR Vol. 10, no. 3 (2010), p. 32-43Summary: Todas las personas adultas, incapacitadas judicialmente, han de contar con un tutor, curador, que les represente o sustituya, en aquellos actos que el juez en su sentencia de incapacitación, determine qué requieren esa representación o sustitución. Desde la reforma del Código Civil Español de 1983, en materia de tutela e incapacitación, además de las personas físicas, llamadas a ejercer estos cargos, se reconoce que también las personas jurídicas pueden ejercer tutelas, cuando así lo determine el Juez, por carecer de personas físicas idóneas para asumir el cargo. Las personas jurídicas, según se establece en el mismo código Civil, son las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. En este artículo planteamos, que pora la propia constitución y controles jurídicos, las fundaciones tutelares, presentan ventajas importantes sobre las asociaciones tutelares, a la vez que defendemos que en el orden de preferencias en aspectos de tutela, las personas físicas prevalecen sobre las personas jurídicas y dentro de estas las personas jurídicas privadas, también han de prevalecer sobre las personas jurídicas públicas.
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Todas las personas adultas, incapacitadas judicialmente, han de contar con un tutor, curador, que les represente o sustituya, en aquellos actos que el juez en su sentencia de incapacitación, determine qué requieren esa representación o sustitución. Desde la reforma del Código Civil Español de 1983, en materia de tutela e incapacitación, además de las personas físicas, llamadas a ejercer estos cargos, se reconoce que también las personas jurídicas pueden ejercer tutelas, cuando así lo determine el Juez, por carecer de personas físicas idóneas para asumir el cargo. Las personas jurídicas, según se establece en el mismo código Civil, son las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. En este artículo planteamos, que pora la propia constitución y controles jurídicos, las fundaciones tutelares, presentan ventajas importantes sobre las asociaciones tutelares, a la vez que defendemos que en el orden de preferencias en aspectos de tutela, las personas físicas prevalecen sobre las personas jurídicas y dentro de estas las personas jurídicas privadas, también han de prevalecer sobre las personas jurídicas públicas.

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