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DETERMINACION DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA EMPRESA

By: CABRERO, E.
Contributor(s): LUNA, A.
Material type: materialTypeLabelBookISSN: 0213-7615 (papel).Subject(s): Confidencialidad | Consumo | Detección | Drogodependencias | Entorno laboral | Ética | Normativa | Acción social | AdiccionesGenre/Form: Documental In: REVISTA ESPAÑOLA DE DROGODEPENDENCIAS Vol. 24, no. 1 (1999), p. 3-16Summary: La determinación de alcohol y drogas al trabajador, en el reconocimiento médico o mediante muestreos, es legalmente posible en la empresa siempre que el consumo de sustancias tóxicas constituya un riesgo para el propio trabajador, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Deberá garantizarse el respeto a la intimidad y a la dignidad de la persona y mantenerse la confidencialidad de la información. Sólo se transmitirá al empresario aquellos datos relativos a la aptitud del trabajador. Es éticamente deseable que exista un acuerdo escrito sobre su realización entre empresa y sindicatos, que se informe a los trabajadores o candidatos o conozcan que pueden ser sometidos a controles inesperados. Darán su conformidad escrita, tendrán garantías legales, técnicas y éticas de que los procesos de recogida, transporte y análisis se supervisarán por un médico, los resultados se valorarán por un médico y en caso de positividad se discutirán con el trabajador o candidato y se les informará de los recursos disponibles para el tratamiento adecuado.
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La determinación de alcohol y drogas al trabajador, en el reconocimiento médico o mediante muestreos, es legalmente posible en la empresa siempre que el consumo de sustancias tóxicas constituya un riesgo para el propio trabajador, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Deberá garantizarse el respeto a la intimidad y a la dignidad de la persona y mantenerse la confidencialidad de la información. Sólo se transmitirá al empresario aquellos datos relativos a la aptitud del trabajador. Es éticamente deseable que exista un acuerdo escrito sobre su realización entre empresa y sindicatos, que se informe a los trabajadores o candidatos o conozcan que pueden ser sometidos a controles inesperados. Darán su conformidad escrita, tendrán garantías legales, técnicas y éticas de que los procesos de recogida, transporte y análisis se supervisarán por un médico, los resultados se valorarán por un médico y en caso de positividad se discutirán con el trabajador o candidato y se les informará de los recursos disponibles para el tratamiento adecuado.

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