04024nam a22007217i 450000500170000000800410001704100080005810000150006624500720008126000600015330000110021365000190022465000120024365000170025565000260027265000230029865000100032165000270033165000150035865000140037365000170038765000080040465000230041265000150043565000110045065000130046165100160047465100190049065100190050965100180052865100210054665100200056765100190058765100190060665100180062565100240064365300200066765300170068765500150070471000110071983000100073083000240074085601260076485600860089090119940097690400930297091500380306391600110310191900190311291900210313192000220315292100110317493100130318593100130319893100130321193100130322493100130323799600070325099600070325799800080326493900130327295200170328520250623165635.0100323s2010 sp gr 000 0 spa c aspa1 aSOTO, J.J.10aCAPACIDAD JURIDICA Y DISCAPACIDAD. ESPAÑA. TOMO II: DERECHO FORAL aOLIVENZAbOBSERVATORIO ESTATAL DE LA DISCAPACIDADc2009 a265 p.14aAlimentación14aDerecho14aDiscapacidad14aEntidades financieras14aHerencia de bienes14aHijos14aIncapacidad jurídica14aMatrimonio14aNormativa14aObligaciones14aONU14aProtección legal14aTestamento14aTutela14aVivienda14aAraba9264014aAragón9200314aBaleares9210414aBizkaia9187014aCataluña9216514aEspaña93806914aGalicia93807014aGipuzkoa9213914aNavarra9187914aPaís Vasco93807110aAcción social10aDiscapacidad 4aDocumental1 a(DIR.) 0vno. 7 0aCUADERNO DE TRABAJO40zPathu\\Srvdatos\siis\docus\Documentos Internet\2008-Posteriores\2010\Capacidad jurídica y discapacidad España II.pdf41zEnlace webuhttp://www.observatoriodeladiscapacidad.es/files/ESPA%C3%91A%20II.pdf aLa entrada en vigor en nuestro país de la Convención de Nacionales Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad tuvo lugar el 3 de mayo de 2008. Los medios de comunicación interpretaron el documento como un reconocimiento expreso y rotundo, por parte de la más alta instancia legislativa del derecho internacional, de que estas personas están amparadas por los derechos humanos, cuyo cumplimiento efectivo debe ser garantizado por los Gobiernos mediante políticas transversales. Pero cabe otra lectura distinta –aunque complementaria– a aquélla: fijarse en los ajustes que adoptar la Convención va exigir en el ordenamiento jurídico español. A dicha tarea se dedican los primeros capítulos de esta obra, editada por el Observatorio Estatal de la Discapacidad en dos tomos. El principal desencuentro con la legislación española actual (derivada, no se olvide, del Derecho romano) es lo que se refiere a la regulación de la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad, pues la Convención se sitúan en un paradigma de personalidad jurídica plena. Ello requerirá revisar exhaustivamente instrumentos como la tutela o la incapacitación judicial. Otros elementos que deberán ser reconsiderados son los vinculados a las restricciones al derecho a la libertad, la protección a la integridad personal o la protección penal, por ejemplo. Igualmente, por razones de eficacia y seguridad jurídicas, se recomienda reforzar los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, impulsar la accesibilidad universal y garantizar la atención temprana, por poner sólo algunos ejemplos. Comparado con los dos primeros apartados del libro, el resto de la obra tiene un interés algo menor, pues se limita a recopilar la legislación relativa a la discapacidad vigente hoy en España, tanto en el Derecho Civil Común como en el Foral o Especial. aLas leyes españolas ante la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad aSe reseñará junto con 182933. aImanol a14. Tendencias a20. Discapacidad b3aBibliografía a182935 aCTLG_MSS aCTLG_MSS aCTLG_MSS aCTLG_MSS aCTLG_MSS10a1110a66 aMON a20100323 oArchivoyMON