03746nam a22004217a 4500939001300000005001700013008004100030040002700071041000800098100002400106245010800130260010700238300001000345520245500355650001702810650002402827650001002851650001302861650002102874650001402895650001702909650002002926650001702946650001302963651002102976651001902997653001703016653002303033655001503056856010503071856006103176924001103237926001303248931001303261931001303274998000803287952002903295 a2019040820250623153009.0190408b2019 sp ||||| |||| 00| 0 spa d aSIIS Madridbspadcedd aspa aBarranco, C. (dir.) aInforme sobre medidas de protección a las mujeres con baja visión en casos de violencia de género aMadridbInstituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madridc2019 a43 p. aLa Clínica Jurídica sobre Derechos Humanos Javier Romañach Cabrero a través de la Universidad Carlos III, ha realizado este informe dando respuesta al problema planteado por AMIRES para poner en marcha la eficacia de las órdenes de alejamiento en casos de violencia contra mujeres con baja visión. Uno de los problemas detectados es la invisibilización de las mujeres con baja visión. Esto se produce en cuanto que en la recogida de datos sobre violencia de género contra mujeres con discapacidad no estar desglosados por tipo, por lo que no se sabe la prevalencia de violencia machista en mujeres con ceguera o baja visión. Por otro lado las mujeres con baja visión no siempre tienen formalmente reconocido el certificado de grado de discapacidad, con lo que encuentran dificultades para que se acepte su condición de personas con discapacidad.
En el informe se muestra que la regulación actual de las órdenes de alejamiento deja desprotegidas a las mujeres con baja visión en las medidas de acompañamiento y apoyo previstas en el artículo 48 del Código Penal porque sólo son imperativas en caso de discapacidad intelectual y psicosocial. Y aunque se permite la instalación de dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento conforme a los protocolos aprobados por acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Ministerios competentes, depende de la decisión del órgano juzgador que los dispositivos se implementen y no siempre esto ocurre en el caso de las mujeres con baja visión. Las órdenes de alejamiento son una de las medidas de protección de las mujeres a las que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género presta una especial atención. El Pacto es un instrumento del sistema jurídico español que en el modo en el que se ha implementado no tiene en cuenta la diversidad de mujeres que pueden ser víctimas de violencia, como consecuencia no es una herramienta adecuada para que las mujeres con baja visión se sientan protegidas. El resultado es que su integridad física y moral no queda suficientemente garantizada. Por consiguiente, nos encontramos ante una vulneración de los derechos fundamentales, que proviene de una ley o disposición con carácter general, al no garantiza la tutela de los derechos e intereses legítimos de las víctimas, como son la vida o la integridad física. aDiscapacidad aDiscapacidad visual aMujer aVisión aDiscriminación aViolencia aMalos tratos aRecomendaciones aProtección aDerechos aEspaña9955124 aEuropa9955125 aDiscapacidad aGénero y familia aDocumental uhttps://clinicajuridicaidhbc.files.wordpress.com/2019/03/informe-clinica-baja-vision.pdfzEnlace web uhttp://www.siis.net/documentos/Path/541091.pdfzServidor a183b3 aCristina aCTLG_MSS aCTLG_MSS aMON aSIMcSIISMoArchivoyMON