05013nam a22006737a 4500939001300000005001700013008004100030040002000071041000800091245016000099260006400259300001000323520178900333650001702122650002102139650001202160650001602172650002302188650003302211650002902244650001202273650003002285650001202315650001302327650002702340650001102367650002002378650002802398650001902426650001902445650001402464650001502478650002702493650001102520650001702531650001602548650001302564651002202577653002002599653001702619653001202636653001202648655001502660856006502675901135102740904005904091916001104150926001104161928002304172928002304195931001304218931001304231931001304244934001704257934001204274935001804286998000804304952002704312 a2022063020250606122909.0220630b2022 sp ||||| |||| 00| 0 spa d aSIISbspadsiis aspa aAcuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aMadridbMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030c2022 a63 p. aEl nuevo acuerdo supone trascender y ampliar el Acuerdo de 2008 adecuándolo a la realidad actual y estableciendo unos mínimos comunes que no sólo garanticen la calidad de los servicios que reciban las personas en situación de dependencia, sino que también apuntalen los derechos contenidos en el artículo 4 de la Ley.
Así mismo se incide en la calidad en el empleo, entre otras medidas, con la mejora de las ratios de personal de atención directa; y se constituye con carácter permanente la Ponencia técnica
de evaluación y calidad del SAAD, como grupo de trabajo permanente de los regulados en el artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo Territorial, aprobado por el mismo en su
reunión extraordinaria de 1 de marzo de 2018. El nuevo acuerdo, contiene treinta y nueve puntos y considerando su extensión, a fin de facilitar la comprensión y consulta, se ha estructurado en tres secciones diferenciadas.bAkordio berriak 2008ko Akordioa gainditu eta zabaltzea dakar, egungo errealitatera egokituz eta mendetasun-egoeran dauden pertsonek jasotzen dituzten zerbitzuen kalitatea bermatuko duten gutxieneko komunak ezarriz, baita Legearen 4. artikuluan jasotako eskubideak ere. Autonomiaren Aldeko eta Mendetasunari Arreta Eskaintzeko Sistema
Halaber, enpleguaren kalitatea azpimarratzen da, besteak beste, zuzeneko arretako langileen ratioak hobetuz. Modu iraunkorrean eratzen da SAADen ebaluaziorako eta kalitaterako ponentzia teknikoa, Lurralde Kontseiluaren Barne Erregelamenduaren 14. artikuluan araututako lantalde iraunkor gisa, hark 2018ko martxoaren 1eko ezohiko bileran onartu zuena. Akordio berriak hogeita hemeretzi puntu ditu, eta haren hedadura kontuan hartuta, ulermena eta kontsulta errazteko, hiru atal bereizitan egituratu da. aDiscapacidad aPersonas mayores aMenores aDependencia aServicios sociales aServicios y centros sociales aCalidad de la atención aModelos aAtención sociosanitaria aControl aPersonal aCondiciones de trabajo aRatios aCualificación aFormación profesional aCoordinación aAcreditación aCriterios aAdmisión aRestricción física aAcceso aEquipamiento aUbicación aTamaño aEspaña91892434 aAcción social aDiscapacidad aMayores aGeneral aDocumental uhttps://www.siis.net/documentos/ficha/576537.pdfzEnlace web aSi bien la acreditación de centros y servicios que operan en el ámbito de la dependencia compete a las comunidades autónomas, corresponde al Consejo Territorial para la Autonomía y Atención a la Dependencia el establecimiento de los criterios de acreditación y calidad aplicables a todo el territorio estatal. El presente documento, aprobado en junio de 2022, fija esas pautas comunes y sustituye así al documento de mínimos que —con algunos ajustes posteriores— había informado hasta entonces la normativa autonómica. El acuerdo se rige por los principios de “dignidad y respeto; personalización y atención centrada en la persona; participación, control y elecciones; derecho a la salud y bienestar personal; y proximidad y conexiones comunitarias” (p. 5). La primera parte del documento establece los requisitos de acreditación (relativos a los recursos materiales, al personal y al trato a las personas usuarias) de las entidades privadas que gestionan servicios residenciales, centros de día, servicios de ayuda domiciliaria o servicios de teleasistencia, quedando pendientes de regulación las viviendas con apoyo y otras formas análogas de alojamiento colectivo. Por el contrario, la segunda parte del acuerdo, sobre criterios de calidad, afecta tanto a los servicios privados como a los públicos. aAcreditación y calidad de servicios a la dependencia aImanol aAmalia asiisb20220701-001 aceddb20220701-001 aCTLG_MSS aCTLG_MSS aCTLG_MSS aDiscapacidad aMayores a1_directrices aMON aSIScSISoArchivoyMON