01612nam a22003257i 450000500170000000800390001724506100005649000090066650000230067550000630069865000240076165000190078565000220080465000130082665000220083965000180086165000500087965000120092965000330094165000170097465100170099165300120100865300200102065300150104065300160105565500160107171000490108771000610113685600890119720260420092230.0250516s2025 sp gr 000 0 spa c00aOrden de 7 de mayo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi0 aBOPV aderogada/temporal/ amodificada por ORDEN de 22 de mayo de 2025 (BOPV 20250604)14aAyudas individuales14aDistribución14aEmergencia social14aVivienda14aEntidades locales14aAyuntamientos14aExclusión socialaPrestaciones económicas14aPobreza14aServicios y centros sociales14aSubvenciones14aPaís Vasco10aGeneral10aAcción social10aAdicciones10aInclusión 4aLegislativa1 aDepartamento de Economía, Trabajo y Empleo1 aDepartamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico41zEnlace webuhttps://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2025/05/2502087a.shtml