01904nam a22004337i 4500939001300000005001700013008003900030245066100069490000900730500002300739650002400762650001900786650002200805650001300827650002200840650001800862650005000880650001200930650003300942650001700975651002600992653001201018653002001030653001501050653001601065655001601081710005801097710007001155856008901225903001001314906001501324907001501339909001301354928002301367928002901390928002901419996000901448996001301457 a2025060420260420092256.0250604s2025 sp gr 000 0 spa c00aOrden de 22 de mayo de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de corrección de la Orden de 7 de mayo de 2025, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi0 aBOPV aderogada/temporal/14aAyudas individuales14aDistribución14aEmergencia social14aVivienda14aEntidades locales14aAyuntamientos14aExclusión socialaPrestaciones económicas14aPobreza14aServicios y centros sociales14aSubvenciones14aPaís Vasco9213124410aGeneral10aAcción social10aAdicciones10aInclusión 4aLegislativa1 aDepartamento de Economía, Trabajo y Empleo918520761 aDepartamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico9186378041zEnlace webuhttps://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2025/06/2502457a.shtml aOrden a04/06/2025 a22/05/2025 aDerogada asiisb20250604-001 adrogomediab20250604-001 aikuspegiakb20250604-00110aIFBS10aWEB SIIS