| 000 | 03473nam a2200301 4500 | ||
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| 100 |
_aLópez, M. _93976 |
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| 245 | _aEl impacto de las tareas de cuidado en la relación laboral: la adaptación del tiempo y forma de la prestación | ||
| 520 | _aEste artículo aborda el derecho de adaptación de la jornada y de la forma de prestación laboral, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), considerándolo un pilar clave para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. <br><br> A diferencia de otros derechos vinculados al tiempo de trabajo, este se caracteriza como un derecho de presencia, al incidir directamente en la distribución concreta del tiempo y en el modo en que se presta el trabajo. <br><br> Desde una perspectiva práctica, el análisis se centra en cómo los tribunales han ido perfilando los límites, requisitos y condiciones de ejercicio del derecho, a menudo enfrentando intereses contrapuestos entre la persona trabajadora y la empresa. <br><br> Las resoluciones judiciales más recientes tienden a reconocer un margen amplio a favor del trabajador, reforzando el carácter subjetivo del derecho, siempre que esté vinculado a necesidades de conciliación razonables y justificadas. <br><br> El artículo destaca que, aunque el derecho puede ejercerse individualmente, el acuerdo colectivo es la vía preferente y más eficaz para canalizar su regulación. <br><br> A través de protocolos negociados en el seno de la empresa, se pueden fijar criterios objetivos, procedimientos, documentación exigible y mecanismos de resolución de conflictos, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a la empresa como a las personas trabajadoras. <br><br> También se analizan los retos de la negociación individual, que sigue siendo una vía habitual de ejercicio del derecho en ausencia de convenio o protocolo. <br><br> Se examina el papel de la empresa en este contexto, subrayando que su negativa a la solicitud debe basarse en razones objetivas y proporcionadas, ligadas a las necesidades organizativas y productivas. <br><br> El poder de decisión empresarial, por tanto, no es discrecional, y debe enmarcarse en los principios de buena fe, proporcionalidad y razonabilidad. <br><br> En conjunto, el estudio aporta claves interpretativas y operativas para una aplicación equilibrada del derecho de adaptación, animando a que las empresas avancen en marcos negociados que favorezcan una conciliación efectiva sin menoscabar su capacidad organizativa. | ||
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| 653 | _aGénero y familia | ||
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| 773 |
_gn. 52, 2024, p. 103-132. _tLan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales |
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_uhttps://www.siis.net/documentos/ficha/602746.pdf _zEnlace web |
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_uhttps://siis10.sharepoint.com/:b:/r/sites/SIISHistorico/Documentos%20compartidos/srvdatos%20SIIS/docus/Revistas%20electr%C3%B3nicas/Lan%20Harremanak%20R.1580/2024/El_impacto_de_las_tareas.pdf?csf=1&web=1&e=mK9zD7 _zPath |
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