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El impacto de las tareas de cuidado en la relación laboral: la adaptación del tiempo y forma de la prestación

By: López, M.
Material type: materialTypeLabelBookISSN: 2444-5819.Subject(s): Trabajador | Entorno laboral | Familia | Inadaptación | Jornada laboral | España | Género y familiaGenre/Form: DocumentalOnline resources: Enlace web | Path In: Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales n. 52, 2024, p. 103-132.Summary: Este artículo aborda el derecho de adaptación de la jornada y de la forma de prestación laboral, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), considerándolo un pilar clave para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. <br><br> A diferencia de otros derechos vinculados al tiempo de trabajo, este se caracteriza como un derecho de presencia, al incidir directamente en la distribución concreta del tiempo y en el modo en que se presta el trabajo. <br><br> Desde una perspectiva práctica, el análisis se centra en cómo los tribunales han ido perfilando los límites, requisitos y condiciones de ejercicio del derecho, a menudo enfrentando intereses contrapuestos entre la persona trabajadora y la empresa. <br><br> Las resoluciones judiciales más recientes tienden a reconocer un margen amplio a favor del trabajador, reforzando el carácter subjetivo del derecho, siempre que esté vinculado a necesidades de conciliación razonables y justificadas. <br><br> El artículo destaca que, aunque el derecho puede ejercerse individualmente, el acuerdo colectivo es la vía preferente y más eficaz para canalizar su regulación. <br><br> A través de protocolos negociados en el seno de la empresa, se pueden fijar criterios objetivos, procedimientos, documentación exigible y mecanismos de resolución de conflictos, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a la empresa como a las personas trabajadoras. <br><br> También se analizan los retos de la negociación individual, que sigue siendo una vía habitual de ejercicio del derecho en ausencia de convenio o protocolo. <br><br> Se examina el papel de la empresa en este contexto, subrayando que su negativa a la solicitud debe basarse en razones objetivas y proporcionadas, ligadas a las necesidades organizativas y productivas. <br><br> El poder de decisión empresarial, por tanto, no es discrecional, y debe enmarcarse en los principios de buena fe, proporcionalidad y razonabilidad. <br><br> En conjunto, el estudio aporta claves interpretativas y operativas para una aplicación equilibrada del derecho de adaptación, animando a que las empresas avancen en marcos negociados que favorezcan una conciliación efectiva sin menoscabar su capacidad organizativa.
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Este artículo aborda el derecho de adaptación de la jornada y de la forma de prestación laboral, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), considerándolo un pilar clave para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.





A diferencia de otros derechos vinculados al tiempo de trabajo, este se caracteriza como un derecho de presencia, al incidir directamente en la distribución concreta del tiempo y en el modo en que se presta el trabajo.





Desde una perspectiva práctica, el análisis se centra en cómo los tribunales han ido perfilando los límites, requisitos y condiciones de ejercicio del derecho, a menudo enfrentando intereses contrapuestos entre la persona trabajadora y la empresa.





Las resoluciones judiciales más recientes tienden a reconocer un margen amplio a favor del trabajador, reforzando el carácter subjetivo del derecho, siempre que esté vinculado a necesidades de conciliación razonables y justificadas.





El artículo destaca que, aunque el derecho puede ejercerse individualmente, el acuerdo colectivo es la vía preferente y más eficaz para canalizar su regulación.





A través de protocolos negociados en el seno de la empresa, se pueden fijar criterios objetivos, procedimientos, documentación exigible y mecanismos de resolución de conflictos, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a la empresa como a las personas trabajadoras.





También se analizan los retos de la negociación individual, que sigue siendo una vía habitual de ejercicio del derecho en ausencia de convenio o protocolo.





Se examina el papel de la empresa en este contexto, subrayando que su negativa a la solicitud debe basarse en razones objetivas y proporcionadas, ligadas a las necesidades organizativas y productivas.





El poder de decisión empresarial, por tanto, no es discrecional, y debe enmarcarse en los principios de buena fe, proporcionalidad y razonabilidad.





En conjunto, el estudio aporta claves interpretativas y operativas para una aplicación equilibrada del derecho de adaptación, animando a que las empresas avancen en marcos negociados que favorezcan una conciliación efectiva sin menoscabar su capacidad organizativa.

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